Contraloría - Dictamen N° 91031 2014
SVS: Ley 19.886 aplicable pólizas bomberos
Abstracto
Dictamen 91031 de 2014. La CGR determina que la ley 19.886 es aplicable a la contratación de pólizas de renta vitalicia para bomberos por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, independientemente del origen de los recursos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)
- Materia: Aplicación de la ley N° 19.886 a la contratación de pólizas de renta vitalicia para bomberos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La SVS consulta sobre la aplicación de la ley N° 19.886 a la contratación de pólizas de renta vitalicia para bomberos, que debe efectuar en virtud del decreto ley N° 1.757, de 1977.
- Hechos relevantes: La SVS actúa como intermediaria entre los beneficiarios de las pensiones y las compañías de seguros, sin que exista un gasto o beneficio económico para ese servicio. Las pólizas son financiadas por aseguradoras y mutualidades.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley 1.757/77: Artículos 1° letras c) y d), 3° y 4° otorgan y regulan la renta vitalicia a bomberos y sus beneficiarios, estableciendo el financiamiento por parte de aseguradoras y mutualidades, y la atribución de la SVS para contratar las pólizas.
- Ley 19.886: Artículo 1°, inciso primero, establece la obligatoriedad de esta ley para los contratos onerosos de la Administración del Estado para el suministro de bienes muebles y servicios.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la contratación de pólizas de renta vitalicia para bomberos por parte de ...
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