Contraloría - Dictamen N° 91151 2014
PDI: Cese, invalidación y pensión
Abstracto
Dictamen 91151 de 2014. Se refiere a la legalidad del cese de un exfuncionario de la PDI. La CGR indica que la administración tiene dos años para invalidar actos contrarios a derecho. El exfuncionario puede solicitar a la Comisión Médica que califique su lesión como invalidez.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rodrigo Alejandro Logan Soto, en representación de Sebastián Felipe Fortunatte Arenas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
- Materia: Legalidad del cese de funciones de exfuncionario de la PDI y solicitudes de indemnización y calificación de invalidez.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del cese del exfuncionario, dispuesto por decreto N° 427 de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
- DFL: DFL N° 1 de 1980 (Estatuto del Personal de la PDI), artículos 124 y 133, inciso cuarto; DFL N° 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile), artículo 132, inciso cuarto.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la legalidad del cese del exfuncionario y la procedencia de las indemnizaciones solicitadas, así como la posibilidad de calificar la lesión sufrida como invalidez.
- Argumentación CGR:
- El plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad, no de prescripción (dictamen N° 18.353 de 2009).
- El Código del Trabajo no rige para funcionarios de la PDI.
- No se cumplen los requisitos para el benefi...
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