Contraloría - Dictamen N° 100133 2014
Cobro patente municipal actividad lucrativa
Abstracto
Dictamen 100133 de 2014. Se pronuncia sobre el cobro de patente municipal por la Municipalidad de Isla de Maipo a la sociedad Agrícola y Comercial Santa Marta S.A. El cobro procede si se comprueba el desarrollo efectivo de una actividad lucrativa afecta a dicha contribución.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sociedad “Agrícola y Comercial Santa Marta S. A.”
- Materia: Procedencia del cobro de patente municipal por actividades primarias y terciarias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para que se declare improcedente el cobro de patente por el desarrollo de actividades primarias y terciarias, por estimar que no se ejerce ningún giro mercantil, ni ha existido proceso de elaboración de productos que se vendan directamente al público.
- Hechos relevantes: La Municipalidad presume el ejercicio de una actividad lucrativa (prestación de servicios) a partir de las facturas emitidas por la empresa.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 10.336, artículo 6°, inciso 3°; decreto ley N° 3.063, de 1979, artículo 23, inciso 1.
- Reglamentos: Decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, artículos 2°, letra c); 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el cobro de patente municipal por actividades primarias y terciarias desarrolladas por la sociedad recurrente.
- Argumentación CGR: Los municipios solo pueden cobrar patentes municipales si se acredita el ejercicio efectivo del hecho gravado, sin presumir tal ejercicio. Para el arrendamiento de inmuebles, se re...
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