Contraloría - Dictamen N° 93926 2014
Declaración de vacancia por salud irrecuperable y plazo legal en la Administración Pública.
Abstracto
Este dictamen aclara que la declaración de vacancia por salud irrecuperable en la administración pública requiere el transcurso de seis meses tras la notificación, y que la salud irrecuperable prevalece sobre la incompatible.
Resumen
- La declaración de vacancia de un cargo público por salud incompatible, según el artículo 150 de la Ley N° 18.834, no es válida si previamente se ha declarado la salud irrecuperable del servidor a contar de una fecha anterior.
- Los sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre otras causales de término de servicios que puedan concurrir en relación a un empleado.
- El artículo 152 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) establece que, declarada la irrecuperabilidad de la salud de un funcionario, este debe retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses contados desde la notificación de dicha resolución.
- Si transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación de la irrecuperabilidad de la salud, el empleado no se h...
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