Contraloría - Dictamen N° 94409 2014
Bono postlaboral improcede por cese extemporáneo
Abstracto
Dictamen N° 94.409 de 2014. Lidia Milla Álvarez, exfuncionaria del Hospital de Copiapó, no tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, porque su cese fue extemporáneo. Se confirma criterio de dictamen N° 35.152/2013.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Lidia Milla Álvarez, exfuncionaria del Hospital de Copiapó.
- Materia: Improcedencia del bono postlaboral de la ley N° 20.305 por cese fuera de plazo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, considerando lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.636, tras acogerse a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.282.
- Hechos relevantes: La recurrente cesó a los 61 años.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.305, artículos 1° y 2, N° 5; Ley N° 20.636, artículo 2; Ley N° 20.282.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, considerando su acogimiento a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.282 y lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.636.
- Argumentación CGR: Para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, se requiere haber cesado dentro de los 12 meses siguientes a cumplir los 60 años (mujeres), según el artículo 2°, N° 5 de la ley N° 20.305. La ley N° 20.282 no establece plazos especiales para postular al bono de la ley N° 20.305. Debe regir el plazo de menor duración para el cese.
- *Jurisprud...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora