Contraloría - Dictamen N° 94432 2014
Reliquidación desahucio considera años efectivos
Abstracto
Dictamen 94432 de 2014. El desahucio del artículo 89 de la ley 18.948 debe considerar la totalidad de los años de servicios efectivos según el artículo 5° transitorio de la misma ley, para exfuncionarios que optaron por anticipo de desahucio.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Sergio de la Cruz Villablanca Inostroza, Manuel Vargas Riveros y René Arriagada Moreno, ex funcionarios de la Fuerza Aérea.
- Materia: Cálculo del desahucio establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.948.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de la indemnización de desahucio considerando la totalidad de los años de servicios efectivos.
- Hechos relevantes: La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) informó que el beneficio indemnizatorio del señor Villablanca Inostroza corresponde a treinta mensualidades de su renta imponible, incluidas las ocho destinadas a la compra de acciones. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas indica que el cálculo de las indemnizaciones no puede exceder de treinta mensualidades según el artículo 89 de la ley N° 18.948, aunque el tiempo servido sea mayor.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.747: Artículo 6°, que otorgó la opción de destinar un anticipo de desahucio a la adquisición de acciones.
- Ley N° 18.948: Artículo 89, que establece el beneficio de desahucio para el personal que se retire con derecho a pensión, ascendente a un mes de la última remuneración imponible por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta mensualidades. Artícul...
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