Contraloría - Dictamen N° 94570 2014
Plazo fatal invalidación actos administrativos
Abstracto
Dictamen 94.570 de 2014. Se refiere al plazo fatal de dos años que posee la Administración para invalidar sus actos contrarios a derecho, conforme al artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicando criterio del dictamen N° 18.353, de 2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rodrigo Cárcamo Habert, exfuncionario de Carabineros de Chile.
- Materia: Plazo para invalidar actos administrativos contrarios a derecho.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del sumario que confirmó la baja del recurrente por conducta mala.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es posible invalidar el sumario que dispuso la baja del recurrente, considerando el plazo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece un plazo de dos años para invalidar actos contrarios a derecho, contados desde su notificación o publicación.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, que establece que el plazo de dos años es de caducidad y no de prescripción, por lo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros disponga la invalidación del...
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