Contraloría - Dictamen N° 94796 2014
Concejal debe abstenerse en Subdere
Abstracto
Dictamen 94796 de 2014. Un concejal de la Municipalidad de Monte Patria que presta servicios a honorarios en SUBDERE, debe abstenerse de intervenir en asuntos relacionados con dicha municipalidad. Aplica Ley 18695 y jurisprudencia sobre probidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Prosecretario de la Cámara de Diputados
- Materia: Incompatibilidad entre el cargo de concejal y la prestación de servicios a honorarios en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la compatibilidad del cargo de concejal de la Municipalidad de Monte Patria con la prestación de servicios a honorarios en la SUBDERE.
- Hechos relevantes: La concejal presta servicios a honorarios en la SUBDERE en materias de asesoría para una mejor gestión municipal en la ejecución de proyectos financiados con recursos de los programas de mejoramiento de barrios y urbano, desde el 7 de julio al 31 de diciembre de 2014.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.695: Artículo 76, letra f) (causal de cesación del cargo de concejal); artículo 75, inciso 1 (incompatibilidades); artículo 77 (declaración de incompatibilidades por el Tribunal Electoral Regional).
- Ley 18.834: Artículo 11, inciso 3 (régimen de los contratos a honorarios).
- Ley 19.896: Artículo 5 (aplicación del principio de probidad a los contratados a honorarios).
- Ley 18.575: Artículos 54, 55 y 56 (incompatibilidades administrativas); artículo 62, N° 6, incisos 2 y 3 (deber de abstenc...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora