Contraloría - Dictamen N° 95317 2014

Improcedencia bono postlaboral renuncia voluntaria

Abstracto

Dictamen 95317 de 2014. Exfuncionaria de JUNJI no tiene derecho al bono de la ley 20.305 por haber cesado voluntariamente antes de los 60 años, sin obtener pensión de vejez anticipada según el artículo 68 bis del DL 3500/80.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Sonia Hernández Mancilla (exfuncionaria de JUNJI)
  • Materia: Improcedencia de bono postlaboral por cese voluntario antes de la edad legal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, atendido que la exfuncionaria cesó por renuncia voluntaria antes de cumplir 60 años.
  • Hechos relevantes: La exservidora cesó por aceptación de su dimisión a los 59 años, obteniendo la bonificación al retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: ley N° 20.305 (artículos 1, 2 N°4 y 13), ley N° 20.648 (artículos 1, 6 y 7), ley N° 19.882 (Título II), DL N° 3.500/80 (artículo 68 bis).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la exfuncionaria tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, considerando su renuncia voluntaria antes de cumplir los 60 años.
  • Argumentación CGR: Para optar al bono de la ley N° 20.305, se requiere tener 60 años (mujeres), salvo obtención de pensión por artículo 68 bis del DL N° 3.500/80.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 60.094 de 2012, que estipula que el término de labores debe producirse con motivo de la pensión de vejez anticipada para acc...

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