Contraloría - Dictamen N° 1277 2015
Sueldo base Ley 19378 Municipalidades
Abstracto
Dictamen 1277 de 2015. La CGR señala que compete a las municipalidades fijar el sueldo base del nivel 15 de las categorías de la ley 19.378, el que no puede ser inferior al mínimo nacional, requiriendo aprobación del Concejo Municipal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Mariquina
- Materia: Establecimiento del sueldo base para personal regido por la ley N° 19.378
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho del personal regido por la ley N° 19.378 al pago de presuntas diferencias en su sueldo base desde 2010 hasta 2012.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Mariquina expone que procedería el pago de las supuestas diferencias remuneracionales.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 19.378, artículos 5, 15 transitorio, 23 letra a), 24 y 39.
- Leyes N°s. 20.403, 20.486 y 20.559.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el personal regido por la ley N° 19.378 tiene derecho a que se le enteren las presuntas diferencias que se habrían producido en su sueldo base desde el año 2010 hasta el 2012.
- Argumentación CGR: Los municipios tienen la obligación de establecer los sueldos bases relativos al nivel 15 en las diversas categorías, los que no deben ser inferiores al sueldo base mínimo nacional, reajustado en las oportunidades que corresponda.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 30.091, de 2012, y 2.491, de 2013, 70.214, de 2009; 79.002, de 2010, y 81.768, de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
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