Contraloría - Dictamen N° 1282 2015
Improcedencia devolución derechos permiso edificación
Abstracto
Dictamen 1282 de 2015. Se determina que la Municipalidad de Ñuñoa no debe devolver los derechos por permiso de edificación, ya que se integraron válidamente a su patrimonio, luego de que el inmueble fuera modificado por el interesado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Principal Compañía de Seguros de Vida S.A.
- Materia: Improcedencia de la devolución de derechos municipales por permiso de edificación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si la Municipalidad de Ñuñoa debe devolver derechos por permiso de edificación tras emitirse uno nuevo debido a la fusión predial.
- Hechos relevantes: Se emitió un nuevo permiso de edificación tras la fusión de un terreno, lo que implicó una revisión integral del proyecto original. Durante el período entre ambos permisos, se ejecutaron obras bajo el amparo del primero.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 458 de 1975 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), artículos 126 inciso 1 y 130.
- Reglamentos: Decreto N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículo 1.4.11 inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la devolución de derechos municipales pagados por un permiso de edificación original, luego de que se emitiera un nuevo permiso tras la fusión del predio.
- Argumentación CGR: Los derechos municipales ingresaron válidamente al patrimonio de la entidad edilicia, correspondiendo a un terreno específico que fue modificado por decisión del solicitante. ...
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