Contraloría - Dictamen N° 1297 2015

Reajuste precios contratos estricta sujeción bases

Abstracto

Dictamen 1297 de 2015. JUNAEB. Reajuste de precios en contratos debe apegarse estrictamente a las bases y anexos. Se debe utilizar el índice nominal de remuneraciones según lo definido en el proceso concursal. Regularizar pagos o reintegros.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
  • Materia: Reajuste de precios en contratos administrativos.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el índice de remuneraciones (real o nominal) a considerar para reajustar precios en contratos derivados de licitaciones (ID 85-35-lp11 e ID 85-16-lp12) y trato directo (16/2013).
  • Hechos relevantes: Alicopsa reclama que JUNAEB aplicó incorrectamente el reajuste, afectando el convenio adjudicado. Se alegan errores en el ponderador del índice de alimentos y en la aplicación del reajuste por INTEGRA. Las instituciones contratantes reajustarían los precios al momento de los pagos provisorios, contrario al pliego de condiciones.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.886, artículo 10, inciso 3.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinación del índice de remuneraciones aplicable para el reajuste de precios en los contratos, y el momento en que deben realizarse dichos reajustes.
  • Argumentación CGR: Los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas. Las bases son la principal fuente de derechos y obligaciones para la Administración y los participantes. ...

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