Contraloría - Dictamen N° 301 2015
Improcedencia pago subrogación por encomendación
Abstracto
Dictamen 301 de 2015. Don José Sergio Muñoz Reyes. Labores ejercidas corresponden a encomendación de funciones, no subrogación. Aplica Ley 18.834, artículos 79 y 80, y Ley 19.179, artículos 2 y 3. No asiste derecho a percibir diferencia de sueldo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: José Sergio Muñoz Reyes
- Materia: Improcedencia pago diferencia de sueldo por encomendación de funciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del oficio N° 2.487, de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén, que concluyó que solo podía ejercer como subrogante si reunía las exigencias legales, lo cual no acreditó.
- Hechos relevantes: El recurrente expone que en ciertos períodos quedó a cargo de la unidad, cumpliendo funciones de jefatura, por lo que estima que efectuó labores en virtud de subrogación y tendría derecho a la diferencia de sueldo.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes:
- Ley N° 18.834, artículos 79 y 80.
- Ley N° 19.179, artículos 2 y 3.
- Ley N° 19.296, artículo 25.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las labores ejercidas por el recurrente corresponden a una subrogación o a una encomendación de funciones, y si tiene derecho a percibir la diferencia de sueldo.
- Argumentación CGR: La subrogación, según el artículo 79 de la ley N° 18.834, procede cuando el cargo no está desempeñado por el titular o suplente. El artículo 80 señala que asume las labores el funcionario de la misma unidad q...
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