Contraloría - Dictamen N° 4554 2015
Tiempo beca no computable feriado
Abstracto
Dictamen 4554 de 2015. La CGR determina que el tiempo de beca de especialización no se computa para el feriado progresivo, ya que el profesional no es funcionario público durante ese período. Aplica la ley 15076 y dictámenes previos sobre becarios.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mario Díaz Sepúlveda, Hospital Clínico de la Universidad de Chile
- Materia: Cómputo del tiempo de beca de especialización para el feriado progresivo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de cómputo de período de especialización en neurología para el feriado progresivo.
- Hechos relevantes: El Hospital Clínico indica que la especialización se realizó como becario, no como funcionario público.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.834, artículos 102 y 103; Ley 15.076, artículo 43.
- Reglamentos: Decreto 507/90 del Ministerio de Salud, artículo 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es computable el tiempo de beca de especialización para el feriado progresivo?
- Argumentación CGR: Durante el período de beca, el profesional no reviste la calidad de funcionario público. Las becas de especialización no constituyen cargos o empleos.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes 68.383/2012, 887/2012 y 18.027/2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El tiempo de beca de especialización no es computable para el feriado progresivo.
- Criterios establecidos: Se reafirma que los becarios no son funcionarios públicos para estos efectos.
- Alcance: Caso específico...
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