Contraloría - Dictamen N° 5101 2015
Asignación profesional e incompatibilidad EUS
Abstracto
Dictamen 5101 de 2015. Señora Joscelyn Velásquez Hernández, Superintendencia de Educación. No procede asignación profesional (artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974) al personal de la Superintendencia de Educación que no se rige por la Escala Única de Sueldos (artículo 8° del decreto ley N° 3.551, de 1980, en relación con el artículo 47, inciso segundo, de la ley N° 20.529).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Joscelyn Velásquez Hernández, funcionaria de la Superintendencia de Educación.
- Materia: Improcedencia del pago de la asignación profesional a funcionarios de la Superintendencia de Educación no regidos por la Escala Única de Sueldos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente consulta si su diploma de Ingeniero en Gestión de Servicio Público le permite percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
- Hechos relevantes: La Sede Regional de Los Lagos, mediante oficio N° 5.761, de 2014, había señalado que la recurrente tendría derecho a recibir dicho emolumento, sujeto a la certificación del carácter profesional del título y la duración del plan de estudios. La Contraloría General estimó pertinente efectuar un nuevo análisis.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley N° 479, de 1974: Artículo 3° (asignación profesional).
- Decreto Ley N° 249, de 1973: Artículos 1° y 2° (Escala Única de Sueldos).
- Decreto Ley N° 3.551, de 1980: Artículo 8°.
- Ley N° 20.529: Artículo 47, inciso segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la funcionaria de la Superintendencia de Educación tiene derecho a percibir la asignación profesional establ...
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