Contraloría - Dictamen N° 5168 2015

Improcedencia ascenso último grado municipal

Abstracto

Dictamen 5168/2015. Municipalidad de Vicuña. No procede aplicar el mecanismo especial de ascenso del artículo 54 de la ley 18.883 cuando el cargo vacante corresponde al último grado del estamento, debiendo proveerse mediante concurso público.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Vicuña
  • Materia: Improcedencia de ascenso especial al último grado del estamento municipal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La Municipalidad de Vicuña consulta sobre la procedencia de proveer el cargo de Director de Administración y Finanzas, creado en virtud del artículo 16 de la ley N° 18.695, mediante ascenso, y específicamente, si procede el ascenso especial del artículo 54 de la ley N° 18.883.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Artículo 16, incisos 1, 2 y 3.
  • Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: Artículos 51, 52 y 54.
  • DFL N° 48-19280/94 del Ministerio del Interior: Artículo 3.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Procede el mecanismo especial de ascenso del artículo 54 de la ley N° 18.883 para proveer el cargo de Director de Administración y Finanzas cuando este corresponde al último grado del estamento directivo municipal?
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, conforme al artículo 51 de la ley N° 18.883, las promociones se efectúan por ascenso o excepcionalmente por concurso. El artículo 52 define el ascenso como el derecho a a...

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