Contraloría - Dictamen N° 10408 2015
JUNJI rectifica errores convenios transferencia
Abstracto
Dictamen 10408 de 2015. La CGR señala que la JUNJI puede rectificar errores materiales en resoluciones aprobatorias de convenios de transferencia ya tomados razón, mediante actos administrativos exentos del trámite de toma de razón, conforme al artículo 62 de la Ley 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidenta Ejecutiva (T y P) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Materia: Procedimiento para subsanar errores de transcripción en convenios de transferencia tomados razón.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La JUNJI consulta sobre el procedimiento para corregir errores no esenciales en convenios de transferencia aprobados por resoluciones tomadas razón por la CGR. Se busca enmendar errores numéricos, de cifras o porcentajes, como los dígitos de cuentas bancarias.
- Documentación asociada: Resoluciones de la JUNJI aprobatorias de convenios de transferencia.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 62.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la JUNJI puede rectificar errores materiales en resoluciones aprobatorias de convenios de transferencia tomados razón, mediante actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.
- Argumentación CGR: La CGR se basa en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, que permite a la autoridad administrativa rectificar errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. La corrección no debe importar ning...
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