Contraloría - Dictamen N° 11157 2015

Improcedencia traspaso cotizaciones previsionales CAPREDENA

Abstracto

Dictamen 11157 de 2015. Señora Emilia Orellana Cuéllar. No procede traspasar cotizaciones de Hospital Militar a CAPREDENA por ser empleo paralelo al cargo de empleada civil del Ejército, en aplicación del artículo 3° de la ley 18.476, afecto al sistema privado de pensiones.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Emilia Grisel Orellana Cuéllar
  • Materia: Imposibilidad de traspasar cotizaciones desde el Hospital Militar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) por empleo paralelo.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La recurrente, médico anestesista en el Hospital Militar de Santiago y empleada civil del Ejército, solicita se determine su derecho a obtener una pensión de retiro de CAPREDENA, conforme al dictamen 5.339/2006.
  • Hechos relevantes: La solicitante fue contratada por el Hospital Militar el 2 de enero de 1986, sujeta a las normas previsionales del sector privado (ley 18.476). El 1 de enero de 2001, fue nombrada empleada civil de planta en el Ejército, adscrita a CAPREDENA.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18.458: Artículo 1 (ámbitos de aplicación de regímenes previsionales), Artículo 5 (cotizaciones previsionales).
  • DFL 1/68 (Ministerio de Defensa Nacional): Artículo 4 (empleados civiles), Artículo 179.
  • Ley 18.948: Artículo 77 (cómputo de años de servicio).
  • Ley 18.476: Artículo 3 (normas previsionales aplicables al personal del Hospital Militar).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el traspaso a CAPREDENA de las cotizaciones correspondientes al desem...

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