Contraloría - Dictamen N° 14305 2015
Improcedencia reliquidar pensión retiro CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 14305 de 2015. Se determina que pensionado de CAPREDENA no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro por servicios en ASMAR, al haber obtenido previamente una pensión de vejez anticipada según el DL 3500/80.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Improcedencia de reliquidar pensión de retiro de CAPREDENA por obtener jubilación en sistema DL 3500/80.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación del derecho de Mauricio Luciano Gallardo Silva a reliquidar su pensión de retiro de CAPREDENA por servicios en Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) entre 2000 y 2014, considerando que obtuvo una jubilación bajo el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Hechos relevantes: El recurrente se reincorporó a CAPREDENA y se acogió al artículo 17 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, pensionándose por vejez anticipada y retirando sus excedentes, incluyendo imposiciones por su desempeño en ASMAR.
- Documentación asociada: Oficio de ASMAR informando que las cotizaciones del exservidor fueron enviadas a CAPREDENA desde enero de 2001, estando afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Informe de la Superintendencia de Pensiones sobre la pensión de vejez anticipada del recurrente en 2006.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto ley N° 3.500, de 1980, artículos 2 inciso 3 y 17 transitorio.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un...
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