Contraloría - Dictamen N° 16437 2015
Incumplimiento plazos no invalida procedimiento disciplinario
Abstracto
Dictamen 16437 de 2015. Se refiere a denuncia por incumplimiento de plazos en proceso disciplinario. CGR recuerda que el vencimiento de los términos no invalida el procedimiento, pero insta a la Administración a actuar con celeridad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Valentín Esteban Vera Fuentes, exfuncionario del Ejército
- Materia: Incumplimiento de plazos en la tramitación de un proceso disciplinario y su efecto en la validez del mismo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia del recurrente sobre la falta de resolución de un recurso de reclamación y nulidad interpuesto contra un castigo.
- Hechos relevantes: El Ejército y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informaron que el recurso fue rechazado mediante la resolución exenta N° 90, de 16 de enero de 2015, del Ministro de Defensa Nacional.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.880: Artículo 27 (plazo del procedimiento administrativo) y artículo 7 (deber de actuar por propia iniciativa).
- Ley N° 18.575: Artículos 3° y 8° (deber de actuar por propia iniciativa).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el incumplimiento de los plazos en la tramitación de una investigación sumaria administrativa invalida el procedimiento.
- Argumentación CGR: El vencimiento de los plazos no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación, salvo que exista un precepto legal en contrario.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 74.086, de 2012; 20.306, de 2012; y 38.949, de 20...
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