Contraloría - Dictamen N° 16499 2015
Improcedencia reconsideración imposiciones CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 16499 de 2015. No procede reconsiderar el dictamen 79412 de 2014, solicitado por Enrique Segundo Hernández Silva, sobre su derecho a cotizar en CAPREDENA. Se confirma criterio anterior, aplicando el artículo 18 inciso 3° de la ley 18.296.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Enrique Segundo Hernández Silva (empleado de ASMAR)
- Materia: Improcedencia de reconsideración de dictamen sobre imposiciones en CAPREDENA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 79.412, de 2014, que concluyó que no le asiste el derecho a imponer en CAPREDENA.
- Hechos relevantes: El recurrente fundamenta su petición en que fue contratado como vigilante privado y no como obrero, lo que permitiría cotizar en CAPREDENA.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.296, artículo 18, inciso tercero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede reconsiderar el dictamen N° 79.412, de 2014, a la luz de los nuevos antecedentes presentados.
- Argumentación CGR: No se han aportado antecedentes que permitan alterar la conclusión del dictamen anterior.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.703, de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la solicitud de reconsideración.
- Criterios establecidos: La eventualidad de haber sido contratado como empleado en 1985 no otorga el derecho a cotizar en CAPREDENA, según el artículo 18, inciso tercero, de la ley N° 18.296.
VII. RELACIÓN CON...
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