Contraloría - Dictamen N° 9123 2015
Voto alcalde quórum acuerdos municipales
Abstracto
Dictamen 9123 de 2015. División de Municipalidades. Voto del alcalde se considera en el quórum para acuerdos. No procede abstención de ediles en designaciones que recaen en ellos mismos, según Ley 18695. Se genera jurisprudencia sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Concejal de la Municipalidad de Cabrero, don Mauricio Rodríguez Rivas
- Materia: Cómputo del voto del alcalde en el quórum para acuerdos y abstención de concejales en designaciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la supuesta no aplicación del mecanismo de desempate del artículo 86 de la Ley N° 18.695 en votación sobre autorización de asistencia del alcalde y concejales a una pasantía en Cuba. Se alega que las autoridades debieron abstenerse por tener interés en el asunto, contraviniendo el artículo 89 de la misma ley.
- Hechos relevantes: En sesión ordinaria N° 53 del concejo municipal, se autorizó la asistencia del alcalde y ediles a una pasantía en Cuba con cuatro votos a favor y tres en contra. El recurrente alega que hubo un empate no resuelto correctamente y que existió conflicto de interés.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 86 (incisos 1 y final) y 89 (inciso 2).
- Código Civil: Artículo 7.
- Ley: Ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el voto del alcalde debe considerarse en el cálculo del quórum para adoptar acuerdos y si procede...
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