Contraloría - Dictamen N° 9239 2015
Incompatibilidad Docente Corporación Municipal
Abstracto
Dictamen 9239 de 2015. El CGR determina que no se configura incompatibilidad del artículo 68 de la ley 19.070 por contratación posterior en corporación municipal. El municipio debe responder solicitud de permiso de un docente. Genera Jurisprudencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Alfredo Soto Valenzuela, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Huechuraba.
- Materia: Incompatibilidad artículo 68 de la ley N° 19.070 y solicitud de permiso sin goce de remuneraciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por falta de respuesta a una solicitud de permiso sin goce de remuneraciones para seguir un curso de capacitación.
- Hechos relevantes: El municipio plantea una posible incompatibilidad por desempeño del recurrente como director de un liceo en San Bernardo, administrado por una corporación municipal.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes:
- Ley N° 19.070, artículo 68 y 40.
- Ley N° 18.695, artículo 56.
- Reglamentos: Decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, artículo 12.
- Normativa especial: Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si existe incompatibilidad según el artículo 68 de la ley N° 19.070 por la contratación posterior en un establecimiento dependiente de una corporación municipal, y la obligación del municipio de responder a la solicitud de permiso.
- Argumentación CGR: Las corporaciones municipales son persona...
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