Contraloría - Dictamen N° 9268 2015
Improcedencia modificación grado directivos municipales
Abstracto
Dictamen 9268 de 2015. La CGR indica que no procede modificar el grado de empleos directivos municipales que no correspondan a las unidades mínimas señaladas en el artículo 16 de la ley 18.695, conforme a la ley 20.742.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidades de Dalcahue, Papudo, Ercilla, Marchigüe, Rancagua, Victoria, Collipulli, Pichidegua, Melipilla, Cerro Navia; Asociación de Directores de Obras y Profesionales de Direcciones de Obras de Chile; funcionarios directivos de la Municipalidad de Cauquenes y Punta Arenas.
- Materia: Imposibilidad de modificar el grado de empleos directivos municipales que no son de las unidades mínimas del artículo 16 de la ley N° 18.695.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si procede aumentar el nivel remuneratorio de directores de obras municipales y otros cargos directivos, para que tengan dos grados menos que el alcalde, conforme al dictamen N° 81.956, de 2014 y a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 18.695 y artículo 19 N°2 de la Constitución.
- Hechos relevantes: Los recurrentes argumentan que las unidades de obras municipales son necesarias e importantes y que los cargos directivos se encuentran en desventaja remuneratoria.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19, N° 2.
- Leyes: Ley N° 18.695, artículos 15, 16, 47 y 48; Ley N° 20.742, artículo 1, numeral 1; Ley N° 10.336, artículo 6, inciso 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si...
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