Contraloría - Dictamen N° 17608 2015
Improcedencia invalidar reingreso por extemporaneidad
Abstracto
Dictamen 17608 del 04-III-2015. Se determina que no procede invalidar el reingreso a Gendarmería de Chile de un funcionario, debido a que la solicitud es extemporánea, aplicando el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 y el criterio del dictamen N° 18.353 de 2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pedro Hernández Pérez, funcionario de Gendarmería de Chile.
- Materia: Improcedencia de invalidar reingreso a Gendarmería por extemporaneidad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del reingreso de José Guillermo Donoso Gutiérrez a Gendarmería, dispuesto en 2004.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede invalidar el reingreso de un funcionario a Gendarmería tras el transcurso del plazo legal.
- Argumentación CGR: La facultad de invalidar un acto administrativo solo puede ejercerse dentro de los dos años desde su notificación o publicación, según el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880. Este plazo es de caducidad y no se suspende por reclamos.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 18.353 de 2009, que establece el criterio de caducidad del plazo para invalidar actos administrativos.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede invalidar el reingreso de José Guillermo Donoso Gutiérrez, de fecha 1 de abril de 2004, por haber transcurrido el plazo de dos años para ejercer la potestad de invalidación.
VII. RELACIÓN...
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