Contraloría - Dictamen N° 18296 2015
Bono escolaridad funcionario municipal pensionado
Abstracto
Dictamen 18296 de 2015. El CGR señala que pensionado de DIPRECA, que además es funcionario municipal, no puede percibir el bono de escolaridad como pensionado, pero sí puede solicitarlo a su empleador municipal conforme a la ley 20.717.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Miguel Elgueta Nabea
- Materia: Bono de escolaridad para pensionado de DIPRECA que es funcionario municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir bono de escolaridad por hijo, en calidad de carga familiar, siendo pensionado de DIPRECA.
- Hechos relevantes: El recurrente es pensionado de DIPRECA y funcionario de la Municipalidad de Huechuraba.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.717, artículo 13.
- Decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de DIPRECA que también es funcionario municipal puede percibir el bono de escolaridad.
- Argumentación CGR: El bono de escolaridad es un beneficio de seguridad social para trabajadores con cargas familiares que cursen estudios. Si bien el recurrente no puede obtener el bono como pensionado, sí puede requerirlo como funcionario municipal.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s 6.363, 77.744 y 45.288, todos de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la solicitud en los términos planteados, indicando que puede requerir el beneficio ante su empleador act...
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