Contraloría - Dictamen N° 19688 2015

Reliquidación cobro pensión exonerados políticos

Abstracto

Dictamen 19688 de 2015. La CGR determina que el IPS actuó correctamente al rebajar el monto pagado en exceso por pensión no contributiva a exonerada política. Sin embargo, el cobro de lo percibido indebidamente debe reliquidarse aplicando la prescripción de 5 años del Código Civil.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Señora Iris Araneda Guevara
  • Materia: Rebaja de pensión no contributiva y cobro de lo percibido en exceso.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo contra el Instituto de Previsión Social (IPS) por rebaja de pensión no contributiva de exonerada política, una vez transcurrido el plazo del artículo 4° de la ley N° 19.260, y cobro de lo percibido en exceso desde junio de 2009.
  • Hechos relevantes: El IPS comprobó un pago en exceso por error administrativo al calcular la pensión, al agregar abono por hijos vivos (ley N° 16.494). Se notificó deuda de $6.560.627 por el período junio 2009 - junio 2014.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°; Ley N° 16.494; Código Civil, artículos 2.515 y 2.497.
  • Reglamentos: Decreto N° 5.137 de 1999, del ex Ministerio del Interior; Resolución N° 1.670 de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Decreto Ley N° 3.536, de 1980, artículo 3°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Es ajustada a derecho la rebaja de la pensión y el cobro de lo percibido en exceso por el IPS?
  • Argumentación CGR: La rebaja se ajusta a derecho porque no es una revisión de la pensión según la ley N° 19.260, sino un ajuste por error en el cálculo al inclu...

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