Contraloría - Dictamen N° 21127 2015
Derechos personal a jornal Ejército
Abstracto
Dictamen 21127 de 2015. Personal a jornal del Ejército tiene derecho, en caso de accidente o enfermedad profesional, a las prestaciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según dictamen 37953/2004, no aplicándose la ley 16.744.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Susana Gloria Maya Meza
- Materia: Derechos de personal a jornal del Ejército en caso de accidente o enfermedad profesional.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por alegado mal trato y deficiente atención de un Oficial de Sanidad del Regimiento Reforzado Pudeto.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar los derechos de atención médica del personal a jornal del Ejército en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Argumentación CGR: Se remite al dictamen N° 37.953, de 2004, que establece que el personal a jornal regido por el decreto N° 587, de 1972, en caso de accidente o enfermedad profesional, puede disfrutar de los beneficios y prestaciones que para esos casos establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sin que les sea aplicable la ley N° 16.744.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 37.953, de 2004.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El personal a jornal del Ejército tiene derecho a las prestaciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas en caso de accidente o enf...
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