Contraloría - Dictamen N° 21210 2015
Alcalde enajena radio sin acuerdo concejo
Abstracto
Dictamen 21210 de 2015. No se requiere acuerdo del concejo municipal para enajenar a título oneroso una concesión de radiodifusión sonora, siendo el alcalde el facultado para administrar los bienes municipales según la ley 18695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Concejal de la Municipalidad de Penco, don Justo Inzunza Habach.
- Materia: Enajenación de concesión de radiodifusión sonora y uso de bienes municipales sin acuerdo del concejo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación del concejal Inzunza Habach consultando sobre la legalidad de la transferencia a título oneroso de una radio comunitaria y la construcción de una delegación municipal sin acuerdo del concejo.
- Hechos relevantes: El alcalde transfirió la concesión de radiodifusión sonora al “Centro Cultural Pencopolitano” y gestionó la construcción de una delegación municipal en un terreno adquirido previamente.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Artículos 5°, letra c), 63, letra f), y 65, letra e).
- Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones: Artículos 1°, 2°, inciso segundo, y 8°, inciso segundo, letra c).
- Código Civil: Artículo 580.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si se requiere acuerdo del concejo municipal para enajenar una concesión de radiodifusión sonora y para la administración de bienes municipales.
- Argumentación CGR: Las concesiones de radiodifusión sonora no se consideran bienes inmuebles, por lo q...
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