Contraloría - Dictamen N° 21210 2015

Alcalde enajena radio sin acuerdo concejo

Abstracto

Dictamen 21210 de 2015. No se requiere acuerdo del concejo municipal para enajenar a título oneroso una concesión de radiodifusión sonora, siendo el alcalde el facultado para administrar los bienes municipales según la ley 18695.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Concejal de la Municipalidad de Penco, don Justo Inzunza Habach.
  • Materia: Enajenación de concesión de radiodifusión sonora y uso de bienes municipales sin acuerdo del concejo.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Presentación del concejal Inzunza Habach consultando sobre la legalidad de la transferencia a título oneroso de una radio comunitaria y la construcción de una delegación municipal sin acuerdo del concejo.
  • Hechos relevantes: El alcalde transfirió la concesión de radiodifusión sonora al “Centro Cultural Pencopolitano” y gestionó la construcción de una delegación municipal en un terreno adquirido previamente.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Artículos 5°, letra c), 63, letra f), y 65, letra e).
  • Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones: Artículos 1°, 2°, inciso segundo, y 8°, inciso segundo, letra c).
  • Código Civil: Artículo 580.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si se requiere acuerdo del concejo municipal para enajenar una concesión de radiodifusión sonora y para la administración de bienes municipales.
  • Argumentación CGR: Las concesiones de radiodifusión sonora no se consideran bienes inmuebles, por lo q...

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