Contraloría - Dictamen N° 21551 2015
Asignación residencia improcedente funcionario transitorio
Abstracto
Dictamen N° 21.551 de 2015. Se determina que funcionario transitorio y provisional del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota no tiene derecho a asignación por cambio de residencia (artículo 98 letra d) ley 18.834), aplicando criterio del dictamen 25.321/2011.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Daniel Araujo Morales, Subdirector Administrativo, transitorio y provisional, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.
- Materia: Improcedencia de pago de asignación por cambio de residencia a funcionario transitorio y provisional.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de asignación por cambio de residencia por suplencia ejercida desde el 1 de abril de 2014 en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.
- Hechos relevantes: El recurrente se desempeña transitoria y provisionalmente en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, conservando su plaza directiva en el Servicio de Salud Coquimbo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.834: Artículo 98, letra d), que regula la asignación por cambio de residencia.
- Ley 19.882: Artículo quincuagésimo noveno, referente a la designación transitoria y provisional.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario que se desempeña de manera transitoria y provisional tiene derecho a la asignación por cambio de residencia.
- Argumentación CGR: El artículo 98 letra d) de la ley 18.834 no es aplicable a funcionarios que pasan a una entidad distinta a aquella en la que con anterioridad lo hacían, ni a quienes se incorporan a un ca...
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