Contraloría - Dictamen N° 21876 2015

Demora no caduca sumario sanitario

Abstracto

Dictamen 21876 de 2015. La CGR señala que la demora en un sumario sanitario no implica su caducidad ni la invalidación de actos administrativos. Aplica el artículo 27 de la ley 19880, indicando que los plazos administrativos no son fatales, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Consorcio Construcciones RSN Limitada
  • Materia: Juridicidad de resoluciones exentas dictadas en sumario sanitario y efecto de la demora en su tramitación.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la juridicidad de las resoluciones exentas N°s. 6.565, de 2012; 3.699 y 9.988, ambas de 2013, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, dictadas en el sumario sanitario N° 5.792, de 2011, debido a la demora en la tramitación.
  • Hechos relevantes: Aplicación de multa de 200 UTM, rebajada posteriormente. Los recurrentes alegan prescripción de la falta por transcurso de más de un año desde el inicio del sumario.
  • Documentación asociada: Resoluciones exentas N°s. 6.565/2012, 3.699/2013 y 9.988/2013 de la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.880, artículo 27.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la demora en la tramitación de un sumario sanitario conlleva la caducidad del procedimiento o la invalidación de los actos administrativos.
  • Argumentación CGR: La CGR señala que los plazos administrativos no son fatales, salvo disposición legal expresa en contrario. El artículo 27 de la ley N° 19.880 establece un plaz...

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