Contraloría - Dictamen N° 21887 2015
Reemplazo dirigente gremial: procedencia requisitos
Abstracto
Dictamen 21887 de 2015. La CGR señala que la contratación de reemplazo de un dirigente gremial (artículo 10 de la ley N° 20.798) solo procede si este comunica que hará uso de los permisos por más de treinta días corridos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- Materia: Contratación de reemplazo de dirigente gremial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La DGAC consulta sobre la procedencia de contratar un reemplazo para don José Pérez Debelli, dirigente gremial con permiso de 48 horas semanales, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.798.
- Hechos relevantes: Don José Pérez Debelli es dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la DGAC (ANFDGAC) y de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
- Documentación asociada: Informe de la Dirección del Trabajo que confirma la calidad de dirigente gremial del señor Pérez Debelli.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 20.798, artículo 10.
- Ley N° 19.296, artículos 31, inciso 1°, y 59, inciso 1°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Procede la contratación de un reemplazo para un dirigente gremial que goza de permisos semanales, según el artículo 10 de la ley N° 20.798?
- Argumentación CGR: La contratación del reemplazo exige que el empleado a ser sustituido se encuentre imposibilitado para ejercer su cargo por un período superior a treinta días corridos. El permiso gremial es una prerrogativa del dirigente, por lo que solo se c...
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