Contraloría - Dictamen N° 22830 2015
Sala cuna y cuidado personal
Abstracto
Dictamen 22830 de 2015. División de Personal del Estado. Beneficio de sala cuna no procede para nieta de funcionario con cuidado personal solo para efectos previsionales según sentencia judicial. CGR se remite a la interpretación del tribunal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario del Gobierno Regional de Antofagasta.
- Materia: Improcedencia de conceder beneficio de sala cuna a nieta de funcionario con cuidado personal limitado.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de extensión del servicio de sala cuna a nieta del funcionario, quien tiene su cuidado personal.
- Hechos relevantes: Sentencia judicial otorga el cuidado personal para efectos previsionales; el tribunal aclara que no da derecho a sala cuna.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: Artículo 203, inciso 8, del Código del Trabajo.
- Reglamentos: No se mencionan.
- Normativa especial: No se menciona.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el beneficio de sala cuna cuando el cuidado personal se otorga solo para efectos previsionales.
- Argumentación CGR: El derecho a sala cuna requiere cuidado personal pleno. CGR no puede determinar los efectos de un fallo judicial.
- Principios interpretativos: Se remite a la interpretación del tribunal competente.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 51.563, 69.379 y 94.573, todos de 2014.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede conceder el beneficio de sala cuna.
- *Crit...
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