Contraloría - Dictamen N° 24106 2015
Improcedencia montepío por extemporaneidad matrimonio
Abstracto
Dictamen N° 24.106 de 2015. La CGR determina que la recurrente no tiene derecho a percibir montepío, ya que no cumplió con el requisito de tres años de matrimonio previo al fallecimiento del causante, según el artículo 88 bis de la ley N° 18.948.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sara González Torres, en representación de Mónica Sofía Díaz Von Marees
- Materia: Improcedencia de montepío por no cumplir requisito de temporalidad del matrimonio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para la viuda de un exfuncionario del Ejército.
- Hechos relevantes: El matrimonio se celebró el 4 de septiembre de 2012 y el fallecimiento ocurrió el 3 de agosto de 2014.
- Documentación asociada: Expediente remitido por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.948, artículo 88 bis (reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.735).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la cónyuge sobreviviente cumple con el requisito de haber contraído matrimonio con el causante con una antelación mínima de tres años al deceso, según lo exige el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, para acceder al montepío.
- Argumentación CGR: Se basa en el dictamen N° 4.113, de 2015, el cual interpretó el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.735, estableciendo el requisito de tres años de matrimonio previo al fallecimiento, salv...
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