Contraloría - Dictamen N° 26602 2015

Sueldo base asistentes educación, Ingreso Mínimo

Abstracto

Dictamen N° 26.602, de 2015, establece que el sueldo base de los asistentes de la educación municipal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, conforme al artículo 4° de la ley N° 19.464 y artículo 42 del Código del Trabajo, ordenando a la Municipalidad de Mariquina regularizar la situación.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Asociación de Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Mariquina
  • Materia: Sueldo base de asistentes de la educación no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por la no elevación de sueldos bases de los asistentes de la educación de la Municipalidad de Mariquina, fundamentándose en el dictamen N° 65.314, de 2009.
  • Hechos relevantes: La Municipalidad de Mariquina informó que, a su juicio, según el dictamen N° 65.314, de 2009, la determinación del sueldo base del personal asistente de la educación no se rige por el Código del Trabajo, no resultándoles aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.763.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 20.763: Artículo 1°, que eleva el monto del ingreso mínimo mensual.
  • Ley N° 19.464: Artículo 4°, que establece que el personal asistente de la educación se rige por el Código del Trabajo.
  • Código del Trabajo: Artículo 42, letra a), define el sueldo base.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el sueldo base de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos de enseñanza municipal puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
  • Argumentación CGR: El dictamen señala que, por ...

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