Contraloría - Dictamen N° 26924 2015

Unión Comunal: Objeción y Abstención

Abstracto

Dictamen 26924 de 2015. Se determina que el Secretario Municipal debe objetar la constitución irregular de una unión comunal. Dirigente vecinal contratada a honorarios debe abstenerse de intervenir en asuntos relacionados. El Consejo para la Transparencia resuelve vulneraciones al acceso a la información.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Francisco Esteban Sepúlveda Candia, Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Peñaflor.
  • Materia: Objeción a la constitución de unión comunal, abstención de dirigente vecinal contratada a honorarios, y competencia del Consejo para la Transparencia.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Denuncia de irregularidades en la constitución de una nueva unión comunal de juntas de vecinos en Peñaflor, trato preferente del municipio y falta de respuesta a solicitud de información.
  • Hechos relevantes: Se alegan vicios formales en la constitución de la unión comunal, participación de funcionaria municipal en el acto y falta de entrega de información solicitada.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley 19.418, artículo 8 y artículo 25; Ley 18.593, artículo 10, N° 2; Ley 20.285.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Si corresponde al Secretario Municipal objetar la constitución de la unión comunal, si la dirigente vecinal contratada a honorarios debe abstenerse de intervenir en asuntos relacionados y qué organismo es competente en caso de vulneración al acceso a la información.
  • Argumentación CGR: El Secretario Municipal debe objetar la constitución si no se cumplen los requisitos legales. La dirigent...

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