Contraloría - Dictamen N° 28007 2015

FONASA: Límite cobro deudas salud

Abstracto

Dictamen 28007 de 2015. FONASA debe cesar descuentos en remuneraciones por cobro de deuda de salud, aplicando plazo de prescripción de 5 años del Código Civil. Se ordena comunicar cese de descuentos al empleador y devolver cobros extemporáneos.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ester Uribe González
  • Materia: Límite temporal para el cobro de deudas de salud por parte de FONASA.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de doña Ester Uribe González respecto a descuentos aplicados en remuneraciones de codeudores solidarios por un préstamo de salud otorgado por FONASA al padre de la recurrente, fallecido en 2004.
  • Hechos relevantes: La recurrente solicitó un préstamo a FONASA en agosto de 2005 para cubrir gastos hospitalarios de su padre. Tras el fallecimiento del deudor, se realizaron descuentos a los codeudores solidarios a partir de octubre de 2012.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 1/2005 Salud: Artículo 162, incisos 1, 4 y 5, que regulan los préstamos de salud otorgados por FONASA y su forma de pago mediante descuentos en remuneraciones o pensiones.
  • Decreto 369/85 Salud: Artículos 66 y 79, relativos a las facultades de FONASA para percibir la devolución de los recursos comprometidos y ejecutar a los deudores.
  • Código Civil: Artículo 2515, que establece el plazo de prescripción de 5 años para las acciones ordinarias.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si FONASA puede realizar descuentos en las remuneraciones de los codeudores solidarios, una vez tra...

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