Contraloría - Dictamen N° 28007 2015
FONASA: Límite cobro deudas salud
Abstracto
Dictamen 28007 de 2015. FONASA debe cesar descuentos en remuneraciones por cobro de deuda de salud, aplicando plazo de prescripción de 5 años del Código Civil. Se ordena comunicar cese de descuentos al empleador y devolver cobros extemporáneos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ester Uribe González
- Materia: Límite temporal para el cobro de deudas de salud por parte de FONASA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de doña Ester Uribe González respecto a descuentos aplicados en remuneraciones de codeudores solidarios por un préstamo de salud otorgado por FONASA al padre de la recurrente, fallecido en 2004.
- Hechos relevantes: La recurrente solicitó un préstamo a FONASA en agosto de 2005 para cubrir gastos hospitalarios de su padre. Tras el fallecimiento del deudor, se realizaron descuentos a los codeudores solidarios a partir de octubre de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/2005 Salud: Artículo 162, incisos 1, 4 y 5, que regulan los préstamos de salud otorgados por FONASA y su forma de pago mediante descuentos en remuneraciones o pensiones.
- Decreto 369/85 Salud: Artículos 66 y 79, relativos a las facultades de FONASA para percibir la devolución de los recursos comprometidos y ejecutar a los deudores.
- Código Civil: Artículo 2515, que establece el plazo de prescripción de 5 años para las acciones ordinarias.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si FONASA puede realizar descuentos en las remuneraciones de los codeudores solidarios, una vez tra...
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