Contraloría - Dictamen N° 29080 2015
Límite multas obras excluye IVA
Abstracto
Dictamen N° 29.080 de 2015. Gendarmería consultó sobre multas por atraso en obras. CGR reitera que el límite del 15% para multas debe calcularse sobre el valor neto del contrato, excluyendo el IVA, conforme a jurisprudencia administrativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional de Gendarmería de Chile
- Materia: Cumplimiento de dictámenes sobre multas por atraso en entrega de obras públicas y cálculo del límite máximo de la multa.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Gendarmería consulta sobre la correcta aplicación del dictamen N° 63.776, de 2014, respecto al cálculo de multas por atraso en la entrega de obras, específicamente si el límite del 15% debe calcularse sobre el valor bruto o neto del contrato.
- Hechos relevantes: AMV Ingeniería y Mantención S.A. denunció a Gendarmería por la aplicación errónea de multas. Gendarmería informa haber dejado sin efecto los actos originales e impuesto las multas según el criterio del dictamen N° 63.776, entendiendo que el "valor del contrato" incluye el IVA. La empresa reclama que debe considerarse el valor neto.
III. MARCO NORMATIVO
- Artículo 99 de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas, aprobadas por la resolución N° 411, de 2005.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el límite del 15% del "valor del contrato" para el cálculo de multas por atraso en la entrega de obras debe considerar el valor bruto (incluyendo IVA) o el valor neto del contrato.
- *Argumentación CGR...
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