Contraloría - Dictamen N° 29844 2015
Improcedencia montepío viuda divorciada causante
Abstracto
Dictamen 29844 de 2015. Contraloría General de la República. No procede el montepío a la viuda divorciada a perpetuidad del causante, conforme al artículo 88 bis de la ley 18948 y el artículo 202 del DFL 1/68, criterio ya establecido en dictámenes anteriores.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marisol Vásquez Espinoza (en representación de Silvia Espinoza Vera)
- Materia: Improcedencia de conceder montepío a viuda divorciada del causante.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a montepío de Silvia Espinoza Vera, viuda de Renán Vásquez Silva, exfuncionario del Ejército.
- Hechos relevantes: Al fallecimiento del causante, Silvia Espinoza Vera se encontraba divorciada a perpetuidad de él, según sentencia de 1976.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.948, artículo 88 bis (derecho al montepío de la viuda).
- Reglamento: DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 202 N° 3 (pérdida del derecho a montepío por divorcio perpetuo).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de montepío a la viuda que se encontraba divorciada a perpetuidad del causante al momento de su fallecimiento.
- Argumentación CGR: No procede el pago, ya que la señora Espinoza Vera no cumplía con los requisitos legales al momento del fallecimiento de su ex cónyuge, específicamente, no tenía la calidad de viuda.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N°s 51.531, de 1972 y 34.702, de 2008, que reconocen la improce...
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