Contraloría - Dictamen N° 29844 2015

Improcedencia montepío viuda divorciada causante

Abstracto

Dictamen 29844 de 2015. Contraloría General de la República. No procede el montepío a la viuda divorciada a perpetuidad del causante, conforme al artículo 88 bis de la ley 18948 y el artículo 202 del DFL 1/68, criterio ya establecido en dictámenes anteriores.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Marisol Vásquez Espinoza (en representación de Silvia Espinoza Vera)
  • Materia: Improcedencia de conceder montepío a viuda divorciada del causante.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a montepío de Silvia Espinoza Vera, viuda de Renán Vásquez Silva, exfuncionario del Ejército.
  • Hechos relevantes: Al fallecimiento del causante, Silvia Espinoza Vera se encontraba divorciada a perpetuidad de él, según sentencia de 1976.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 18.948, artículo 88 bis (derecho al montepío de la viuda).
  • Reglamento: DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 202 N° 3 (pérdida del derecho a montepío por divorcio perpetuo).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de montepío a la viuda que se encontraba divorciada a perpetuidad del causante al momento de su fallecimiento.
  • Argumentación CGR: No procede el pago, ya que la señora Espinoza Vera no cumplía con los requisitos legales al momento del fallecimiento de su ex cónyuge, específicamente, no tenía la calidad de viuda.
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N°s 51.531, de 1972 y 34.702, de 2008, que reconocen la improce...

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