Contraloría - Dictamen N° 30342 2015
Toma razón modificación contrato dasatinib
Abstracto
Dictamen 30342 de 2015. Se cursa con alcance la resolución N° 8 de 2015 del Hospital del Salvador, indicando que las modificaciones al contrato deben ser sancionadas mediante acto administrativo afecto a toma de razón, según resolución N° 1600 de 2008.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hospital del Salvador.
- Materia: Cursa con alcance la resolución que aprueba contrato para suministro de "dasatinib".
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Aprobación de contrato para el suministro del producto "dasatinib" mediante resolución N° 8, de 2015, del Hospital del Salvador.
III. MARCO NORMATIVO
- Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- Artículo 9°, numeral 9.1.1 de la resolución N° 1.600, de 2008.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las modificaciones al convenio de suministro requieren toma de razón.
- Argumentación CGR: Las modificaciones al convenio deben sancionarse por acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, y no exento del mismo.
- Jurisprudencia administrativa: Se basa en el N° 9.1.1 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se cursa con alcance la resolución N° 8, de 2015, del Hospital del Salvador.
- Criterios establecidos: Las modificaciones al convenio deben sancionarse por acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
- Alcance: El pronunciamiento se r...
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