Contraloría - Dictamen N° 33003 2015
Opción religión: Matrícula, no modificable
Abstracto
Dictamen 33003 de 2015. La opción por clases de religión debe ejercerse al momento de la matrícula y no puede modificarse durante el año. Circular N° 1 de 2014 de la Superintendencia de Educación es contraria al decreto N° 924 de 1983.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Víctor Murúa Cortés, profesor de religión del Colegio Nuestra Señora del Rosario de la Municipalidad de Andacollo.
- Materia: Opción por clases de religión y su modificación durante el año lectivo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia sobre manipulación a apoderados para retirar alumnos de la clase de religión.
- Hechos relevantes: El recurrente denuncia que durante el año escolar 2014 el director del Colegio Nuestra Señora del Rosario de la Municipalidad de Andacollo habría manipulado a los apoderados de sus educandos para que se retiraran de su asignatura.
- Documentación asociada: Decreto N° 924, de 1983, del entonces Ministerio de Educación Pública; Circular N° 1, de 2014, de la Superintendencia de Educación.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19, N° 6 (libertad de conciencia) y N° 10 (derecho preferente de los padres de educar a sus hijos).
- Leyes: Ley N° 19.638, artículo 6°, letra d) (libertad religiosa y de culto); Ley N° 20.370, artículo 3°, letras e) y j).
- Reglamentos: Decreto N° 924, de 1983, del entonces Ministerio de Educación Pública, artículos 3°, 4°, 6° y 8°; DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- *Cuestión jurídica principa...
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