Contraloría - Dictamen N° 34218 2015
Plazo invalidación acto administrativo caducidad
Abstracto
Dictamen N° 34.218 de 2015. Se confirma dictamen N° 76.719/2013 sobre calificación e incorporación en lista de retiros de exfuncionario de la Fuerza Aérea. Se reitera plazo de dos años para invalidar actos administrativos según ley 19.880, art. 53, inc. 1°.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rodrigo José Riquelme Cáceres, exfuncionario de la Fuerza Aérea.
- Materia: Solicitud de reconsideración de dictamen sobre calificación e incorporación en lista de retiros.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 76.719, de 2013, que determinó el ajuste a derecho de la calificación del recurrente correspondiente al período 2011-2012 y su posterior incorporación en la lista anual de retiros.
- Hechos relevantes: El recurrente busca invalidar el acto administrativo que ordenó su cese, producido a partir del 2 de enero de 2013.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es posible invalidar el acto administrativo que ordenó el cese del recurrente, considerando el plazo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880.
- Argumentación CGR: Se reitera que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece un plazo de dos años para invalidar actos contrarios a derecho, contados desde su notificación o publicación. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, según el dictamen N° 18.353, de 2009.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dict...
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