Contraloría - Dictamen N° 36119 2015

Reintegro remuneraciones licencias médicas rechazadas

Abstracto

El Dictamen N° 36119 de 2015 de la CGR, a raíz de la consulta de una exfuncionaria de la JUNJI, establece la procedencia del reintegro de remuneraciones pagadas durante licencias médicas rechazadas, conforme al artículo 72 de la ley N° 18.834 y al artículo 63 del decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, exceptuando aquellas prescritas.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ada Pineda Bozzo, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Materia: Reintegro de remuneraciones por licencias médicas rechazadas.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por descuentos en remuneraciones producto del rechazo de licencias médicas presentadas entre 2008 y 2014. La exfuncionaria alega que al aceptar su renuncia, se consignó la inexistencia de deudas.
  • Hechos relevantes: La JUNJI informa que actuó conforme a la normativa.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 18.834, artículo 72 (rentas por tiempo no trabajado).
  • Reglamento: Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, artículo 63 (reintegro de estipendios por reposo médico no autorizado).
  • Código Civil: Artículo 2515 (plazo general de prescripción de cinco años).
  • Ley N° 10.336: Art. 67 (condonación de deudas).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Procede el reintegro de remuneraciones pagadas por licencias médicas rechazadas?
  • Argumentación CGR: El artículo 72 de la ley N° 18.834 establece que no se perciben rentas por tiempo no trabajado, salvo licencias médicas. El artículo 63 del decreto N° 3/84 obliga al reintegro de estipendios indebidos por reposo médico no autorizado.
  • *Jurispr...

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