Contraloría - Dictamen N° 37023 2015
Improcedencia nuevo pago desahucio municipal
Abstracto
Dictamen 37023 de 2015. Exfuncionario de la Municipalidad de Santiago no tiene derecho a cobrar nuevamente el desahucio de la ley 7390, pues ya lo percibió al cesar en funciones en 1981. Su reincorporación posterior no genera nuevo derecho.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Eulogio Mejías Gutiérrez
- Materia: Improcedencia de nuevo pago de desahucio a exfuncionario municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de desahucio (ley N° 7.390) por parte de exfuncionario de la Municipalidad de Santiago.
- Hechos relevantes: El recurrente recibió el desahucio al término de sus funciones en noviembre de 1981.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 7.390, artículo 1°; Ley N° 11.531, artículo 1°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un exfuncionario municipal tiene derecho a un nuevo pago de desahucio tras reincorporarse a la misma municipalidad después de haberlo percibido previamente.
- Argumentación CGR: El recurrente ya percibió el desahucio correspondiente a sus servicios hasta 1981. Su reincorporación posterior no genera un nuevo derecho, ya que se produjo cuando estaba adscrito al sistema de AFP, el cual no contempla este beneficio. Los dictámenes invocados por el interesado no son aplicables a su caso, pues se refieren a situaciones distintas.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No asiste al solicitante el derecho a percibir el beneficio de desahucio que pretende.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudenc...
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