Contraloría - Dictamen N° 37635 2015
Jardín infantil sin certificación JUNJI
Abstracto
Dictamen 37635 de 2015, Subsecretaría de Telecomunicaciones. No procede exigir certificación JUNJI para beneficio de jardín infantil. Se requiere reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Aplica dictámenes 17871/95, 4201/2001, 14374/2009. Protección a la maternidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría de Telecomunicaciones
- Materia: Requisitos para el beneficio de jardín infantil
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si es pertinente exigir certificación de la JUNJI para el beneficio de jardín infantil.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 194, Título II del Libro II, artículo 203.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es exigible la certificación de la JUNJI como requisito para acceder al beneficio de jardín infantil?
- Argumentación CGR: La CGR distingue entre sala cuna (obligatoria) y jardín infantil (facultativo). La normativa sobre jardín infantil no exige autorización o empadronamiento de la JUNJI.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 17.871/1995, N° 4.201/2001, N° 14.374/2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede exigir que las trabajadoras inscriban a sus hijos en establecimientos con certificación JUNJI para acceder al beneficio de jardín infantil.
- Criterios establecidos: Para conceder el beneficio, solo se requiere reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: 17.871/1995, 4.201/2001, 14.374/2009....
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