Contraloría - Dictamen N° 38743 2015
Pago montepío plazo seis meses
Abstracto
Dictamen N° 38.743 de 2015. El Departamento de Pensiones de Carabineros consulta sobre el inicio del pago de pensiones de montepío. CGR determina que, según la ley N° 20.735, el pago debe realizarse dentro de los seis meses desde el fallecimiento del causante.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile
- Materia: Inicio del pago de la pensión de montepío del personal de Carabineros fallecido en servicio activo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento para determinar el momento de inicio del pago de la pensión de montepío, ante una posible contradicción normativa.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.735: Artículos 9°, número 7) y 10, número 5), que modifican los artículos 70 bis de la ley N° 18.961 y 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968.
- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968: Artículos 75 y 76 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile).
- Código Civil: Artículo 52 (Derogación de las leyes).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los artículos 75 y 76 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, siguen vigentes tras la modificación introducida por la ley N° 20.735.
- Argumentación CGR: Existe una discordancia entre la normativa anterior (DFL 2/68) y la ley N° 20.735. Esta última establece un plazo máximo de seis meses para el pago de la pensión, mientras que la anterior lo posterga.
- Principios interpretativos: Se aplica el principio de derogación tácita establecido en el artículo 52 d...
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