Contraloría - Dictamen N° 39258 2015
Municipalidad no certifica deslindes directamente
Abstracto
Dictamen N° 39.258 de 2015. Se pronuncia sobre la improcedencia de que la Municipalidad de San Joaquín otorgue certificados de deslindes, al no estar expresamente facultada por la ley. Aplica principio de legalidad y potestad municipal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Gonzalo Falcón Romero
- Materia: Procedencia de que la Municipalidad de San Joaquín otorgue certificados de deslindes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Negativa de la Municipalidad de San Joaquín a otorgar un certificado de deslindes, por estimar que no tiene competencia para ello.
- Hechos relevantes: La Municipalidad se basa en instrucciones de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (circular N° 397 de 2014).
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6° y 7°.
- Leyes: Ley N° 18.695, artículo 24, letra a); Ley N° 18.575, artículo 2°; DFL N° 458/75 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), artículo 67, incisos 1° y 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad de San Joaquín tiene la facultad de otorgar certificados de deslindes.
- Argumentación CGR: El legislador no ha entregado a los municipios la facultad de certificar los deslindes de las propiedades. Se aplica el principio de legalidad.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La negativa de la Municipalidad de San Joaquín a otorgar el certificado de deslindes se ajustó a derecho.
- Criterios establecidos: Los órganos de la Administración actúan válidame...
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