Contraloría - Dictamen N° 40450 2015
Bono ley 20305 improcedencia por antigüedad
Abstracto
Dictamen 40450 de 2015. El recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, al no haberse desempeñado en los organismos que indica esa ley con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Aplica Jurisprudencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jaime Vera Sánchez, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Prado.
- Materia: Improcedencia del bono de la ley N° 20.305 por no cumplir requisito de antigüedad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a recibir el bono de la ley N° 20.305, cuya postulación no fue gestionada por la Municipalidad de Lo Prado.
- Hechos relevantes: El recurrente ingresó a la Municipalidad de Lo Prado el 1 de diciembre de 1984.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 1°, inciso primero; artículo 2°, numeral 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: Para obtener el bono se requiere cumplir los requisitos del artículo 2° de la ley N° 20.305, entre ellos, encontrarse ejerciendo labores en los organismos referidos con anterioridad al 1 de mayo de 1981. El recurrente ingresó al municipio el 1 de diciembre de 1984, por lo tanto, no cumple con este requisito.
V. PRONUNCIAMIENTO
- El recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305.
- El no cumplimiento del requisito de antigüedad impide acceder a la prestación.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jur...
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