Contraloría - Dictamen N° 41520 2015
ISAPRES no pueden administrar prestadores
Abstracto
Dictamen N° 41.520 de 2015. Isapre Fundación de Salud consulta sobre interpretación del artículo 173 del DFL N° 1 de 2005. La CGR señala que la ley prohíbe a las ISAPRES participar en la administración de prestadores de salud, sin excepciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Isapre Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile
- Materia: Imposibilidad de eximir a ciertas ISAPRES de la prohibición de participar en la administración de prestadores de salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la interpretación del artículo 173, inciso primero, del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respecto a la prohibición de que las ISAPRES participen en la administración de prestadores de salud.
- Hechos relevantes: La ISAPRE recurrente indica que la Superintendencia de Salud, mediante la circular IF/N° 211, de 2014, le exige dejar de compartir la estructura de administración con la Fundación Asistencial Trabajadores del Banco del Estado de Chile.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud: Artículos 173, inciso primero; 200, inciso final; 110, N° 2; y 114.
- Ley N° 20.015.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Superintendencia de Salud puede eximir a ciertas ISAPRES, específicamente aquellas que otorgan prestaciones únicamente a trabajadores de una empresa o institución (artículo 200, inciso final, del DFL N° 1 de 2005), del cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo...
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