Contraloría - Dictamen N° 43760 2015
Suspensión improcedente Código del Trabajo
Abstracto
Dictamen 43760/2015. Municipalidad de Quilicura. No procede suspensión preventiva art. 134 ley 18.883 a trabajador Código del Trabajo. Es facultad municipal descontar remuneraciones por licencias médicas rechazadas, con límites según art. 67 ley 10.336.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Tito Aranda Urra, dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Quilicura.
- Materia: Improcedencia de la suspensión de funciones y descuentos por licencias médicas rechazadas a funcionario regido por el Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la suspensión de funciones y descuento del 50% de las remuneraciones durante un sumario, así como la retención del 70% de las remuneraciones por una licencia médica rechazada.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.883: Artículo 134 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales).
- Decreto Ley N° 3.529/1980: Artículo 18.
- Ley N° 18.382: Artículo 69.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 44/1978 (TRAPS): Artículo 19.
- Decreto N° 3/1984 (SALUD): Artículo 63.
- Ley N° 10.336: Artículo 67.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia de la suspensión de funciones y los descuentos salariales aplicados al recurrente, considerando su régimen laboral (Código del Trabajo).
- Argumentación CGR:
- La suspensión preventiva del artículo 134 de la ley N° 18.883 no es aplicable a empleados regidos por el Código del Trabajo.
- El municipio debe restituir los montos descontados por es...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora